De acuerdo con el Reglamento Interno de la Maestría en Patología, la concesión de becas se dará de la siguiente forma:
CAPÍTULO VII
CONCESIÓN DE LAS BOLSAS DE DEMANDA SOCIAL
Art. 47 - Las Becas de Demanda Social, disponibilizadas anualmente al Programa por los órganos de fomento de postgrado (CAPES, CNPq y, excepcionalmente, FUNCAP), serán distribuidas a los discentes regularmente matriculados en el Programa, obedeciendo a las reglas establecidas por los órganos de fomento Por período integral de 24 meses o períodos parciales, a criterio de la Coordinación del Programa.
§ 1º - La Coordinación designará cada año una Comisión de Selección de Candidatos para Concesión de Becas, compuesta por el Coordinador (Presidente), un miembro de la Coordinación, un docente del colegio y un representante estudiantil becario del Curso, para seleccionar candidatos habilitados para la concesión De Bolsa, conforme a las reglas establecidas por los órganos de fomento;
§ 2º - Las Becas disponibles anualmente serán destinadas, después de atendidas las reglas establecidas en los órganos de fomento, en decreciente orden de prioridad, de la siguiente forma:
I - los estudiantes bursátiles habilitados para la renovación de la Bolsa;
II - discentes venidos de otros estados de la Unión, sin vínculo laboral formal, y regularmente matriculados en el Curso;
III - discentes de regiones interiores alejadas de la capital del estado, sin vínculo laboral oficial, y regularmente matriculados en el Curso;
IV-discentes de la capital o de regiones cercanas a la capital, sin vínculo laboral formal y regularmente matriculado en el Curso;
V- discentes provenientes de otros países participantes de Programas de internacionalización acreditados por la UFC.
Art. 48 - Los becarios de CAPES y CNPq, matriculados en programa de post graduación en el país podrán recibir complementación financiera, proveniente de otras fuentes, siempre que se dediquen la actividad relacionada a su área de actuación e interés para su formación académica, científica Y tecnológica.
Párrafo único: Los becarios de CAPES y CNPq podrán ejercer actividad remunerada, especialmente cuando se trate de docentes profesores en las enseñanzas de cualquier grado.
Art. 49 - Para recibir la beca si seleccionado el alumno deberá:
I - Relleno formulario de registro de becario
II- Entregar el cronograma de actividades de la investigación firmado por el orientador
III.- En casos que el becario mantenga actividad remunerada deberá ser entregado al colegio de post graduación, una declaración de consentimiento del orientador y un documento constando descripción de las actividades remuneradas del becario y la interfaz con el proyecto de investigación propuesto por el alumno.
Art. 50 - Los discursos contemplados con becas deberán, obligatoriamente, entregar el Informe semestral de actividades desarrolladas, conforme el Sistema de Evaluación de Becario (SAB) constando especificación de la carga horaria mensual y semestral dedicada.
Art. 51 - Los discursos contemplados con Becas deberán, entregar cada 6 meses el informe de actividades desarrolladas discriminando el progreso de los trabajos de investigación, constando el cronograma inicial, presentando su progreso y justificaciones de modificaciones. En el informe deberá adjuntarse el historial escolar de las asignaturas cursadas así como el parecer del profesor orientador sobre el trabajo de investigación del becario.
Art. 52 - En la evaluación de 18 meses el alumno deberá providenciar:
- Informe detallado de las actividades realizadas, constando especificación de carga horaria mensual y semestral dedicada;
II - Informe de progreso de sus trabajos de investigación, constando el cronograma inicial presentando, su progreso y justificaciones de modificaciones;
III - Historial escolar de las asignaturas cursadas;
IV - Dictamen del profesor orientador sobre el trabajo de investigación desarrollado;
V- Entregar el dictamen emitido por el profesor orientador de la etapa de Docencia;
VI - Entregar el comprobante de integralización de todos los créditos, incluyendo optativas.
Art. 53. - Los criterios para evaluación de la comisión para la continuidad de recepción de la beca por el alumno serán los siguientes:
I- Disponibilidad para cumplimiento y dedicación de 16 horas / semanales al Programa;
II - El debido cumplimiento de las normas establecidas en el reglamento del Programa así como de las normas de las agencias de fomento;
III- Desempeño académico del becario;
IV. El aprovechamiento en las disciplinas, seminarios y actividades complementarias deberá ser expresado por notas igual o superior a 7,0, exceptuando en la de calificación que deberá ser de aprobada.
Art. 54 - La cancelación de la beca se realizará en el caso de cualquier nota por debajo de 7,0.
Párrafo único: En caso de cancelación de bolsa, el alumno será sustituido por otro, obedeciendo los criterios adoptados para la concesión de becas del Programa.
Art. 55. - La beca podrá ser cancelada en cualquier momento por infracción a la disposición de lo establecido en este capítulo, quedando el becario obligado a responder y resarcir sus valores de acuerdo con la legislación vigente en la agencia de fomento.